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1) Que hago si estoy aquí de visita y ahora no puedo regresar a mi país por el tema del COVID-19?
Depende de la visa en la cual usted entro a los EEUU. Si entró como turista o por negocios con visa B1/B2 tiene que revisar el tiempo de estadía que le emitieron en su I-94 (lo puede verificar en la página web de CBP (https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home). Para extender su estadía, por un máximo de 180 dias, tiene que someter una aplicación I-539 para que lo reciba USCIS antes de que se le expire la estadía otorgada en su I-94. La I-539 se puede hacer en linea o se puede enviar fisicamente por correo postal. https://www.uscis.gov/es/formularios/i-539
Es importante leer todas la instrucciones; muchos casos son rechazados por errores básicos incluyendo cheques incompletos o con montos equivocados, falta de firmas, renglones en blanco, falta de evidencias requeridas, envío a dirección equivocada, y/o falta de pruebas de la razón para pedir la extensión (frontera de su país cerrada, razón medica que no permite viajar, prueba de fondos para mantenerse, etc). USCIS puede tardar más de 6 meses en darle respuesta a la solicitud de extensión; es importante salir del país o someter una segunda extensión antes de que pasen otros 180 dias a partir que pidió la extensión.
Si está en los EEUU con Visa Waiver o ESTA puede pedir una extensión de 30 dudas si no puede regresar a su país. Tiene que probar que no hay vuelos o que la frontera está cerrada (eso incluye el país de su pasaporte) aunque viva en otro país. Para solicitar la extensión de 30 dias tiene que llamar directamente a USCIS. Ver instrucciones:
Es importante documentar bien su caso porque si le niegan o rechazan la extensión y usted está en los EEUU aun un solo un día sin una I-94 valida, se anula automáticamente su visa de Turista en la cual entró bajo la ley 222G y no la podrá usar de nuevo para viajar a los EEUU.
2) Que hacer si quieres estudiar acá y no puedes salir a sacar la visa?
Uno puede solicitar un cambio de estatus a visa de estudiante con la aplicación I-539 acompañado a la I-20 emitida por la escuela en la cual estudiará. La I-20 en sí no da ningún estatus ni beneficio pero forma la base de la solicitud para visa de estudiante (visa F-1). Si uno solicita un cambio de estatus a visa de estudiante, tiene que también extender su visa actual hasta que se apruebe el cambio a F. Como estas aplicaciones tardan 8 meses o más en ser procesadas, personas en visa de turista tienen que hacer hasta dos extensiones de estadía en B1/B2 además de la extensión. La visa de estudiante no será aprobada para programas que dan cursos en linea; esto
es importante porque si su programa no tiene clases en persona (especialmente cursos de inglés) por el tema del COVID tiene que cambiar de programa con una I-20 nueva o abandonar el cambio a visa de estudiante. Es importante saber que ni usted ni sus hijos pueden estudiar antes de que le aprueben la visa de estudiante.
3)Cuáles son los errores más comunes que cometen inmigrantes que le pudieran perjudicar en el futuro?
· Trabajar sin permiso de trabajo: Se considera una violación de las condiciones de su estadía trabajar sin permiso de trabajo de cualquier forma. No es permitido trabajar para su propia compañía u operar su propio negocio con visa de turista.
· Registrar a los niños para estudiar en escuela en EEUU sin visa adecuada: No pueden inscribir a los niños a estudiar cuando están en visa de turista o mientras están esperando respuesta al cambio de estátus a F; para estudiar tienen que tener una visa como la F aprobada). Aunque las escuelas públicas aceptan el registro de niños independientemente de su estátus legal, se considera una violación de las condiciones de su visa de turista registrar a niños extranjeros para estudiar en escuela publica o privada.
· Aplicar al asilo para ahorrar tiempo: Si no tiene un caso sólido para pedir asilo en base a persecución demostrable en una de las categorías de asilo, o si incluye evidencias falsas, o si pide asilo teniendo otra nacionalidad aparte del país del cual está pidiendo asilo, se puede considerar que hizo un aplicación frívola o fraudulenta que después le puede perjudicar en futuras aplicaciones. Tampoco se puede trabajar hasta que reciba su permiso de trabajo y eso puede tardar un año o más después de aplicar al asilo.
· Entrar a los EEUU con visa de turista para pedir Asilo or Residencia: Cuando uno entra a los EEUU con visa de turista está representando que viene por una visita corta/temporal y que va a regresar a su país. Si uno entra con la intención de quedarse se considera que cometió fraude al entrar y en base a ese fraude se le puede negar su solicitud de residencia y futuras visas. Aunque la ley permite que uno cambie sus intenciones después de entrar, DHS y los consulados consideran que actividades dentro de los primeros 90 dias de llegar a EEUU es inconsistente con los propósitos de la visa (por ejemplo matrimonio, trabajo sin permiso, registro de niños en la escuela, venta de propiedades o renuncia de trabajo en el exterior) y crean una presunción de fraude automática. Si algo cambia después de llegar a los EEUU y decide quedarse y solicitar residencia es buena idea asesorarse con un abogado que los represente en el proceso para evitar que les acusen de fraude.
· Inconsistencias y errores en aplicaciones no bien revisadas: Independientemente que trabajen con un buen abogado, lo errores ocurren. Es su responsabilidad asegurarse que los datos y evidencias en su aplicación son correctas y completas. USCIS revisa y compara la información en su aplicación a cualquier información en previas solicitudes de visas y récords públicos (hasta la aplicaciones de visa de turista que hizo hace 10+ años en la embajada). Inconsistencias pequeñas entre aplicaciones pueden resultar en una negación y posible cargo de fraude; el fraude es una barrera a futuras aplicaciones si no califica para un perdón. Siempre mantega una copia completa de las aplicaciones que se someten a su nombre con inmigración.
Tramitar visas con asesores, paralegales, y notarios: Sólo un abogado con licencia en EEUU o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) puede darle consejo legal. Esto lo advierte USCIS en su página web de “Estafa Comunes” https://www.uscis.gov/es/evite-estafas/estafas-comunes . USCIS advierte que la ayuda equivocada puede perjudicarle y que la asesoría en tramites de inmigración por parte de notarios, paralegales, y asesores que no son abogados acreditados en los EEUU no es legal y se considera una estafa de inmigración. https://www.uscis.gov/es/evite-estafas/estafas-comunes. Hay muchas personas que se representan ‘expertos’ en trámites de inmigración por no ser abogados licenciados en los EEUU. Estas personas tienen prohibición de darle consejo legal en su proceso y el que se asesore con ellos asume la responsabilidad completa por lo errores que cometen en su aplicación en base a esos malos consejos. Siempre pida ver la licencia de su abogado y verifique la validez de la mismo con el colegio de abogados del estado en el cual está admitido para ejercer la profesión. El Miami Herald tiene un buen articulo sobre este tema: https://www.elnuevoherald.com/noticias/finanzas/acceso-miami/asuntos-legales/article148012209.html
1. Estoy fuera de los Estados Unidos y no puedo regresar porque todos los vuelos han sido cancelados en mi país debido al COVID-19. ¿Tendré algún problema si regreso a los Estados Unidos después de estar fuera más de 180 días de mi haber salido?
Es muy probable que sí. Si el titular de una tarjeta de residencia solicita la admisión a los EE. UU. después de estar fuera más de 180 días, nuevamente se lo considerará como un solicitante pidiendo admisión a los EE. UU. según la sección 101 (a) (13) (C) (ii) del Codigo de Inmigración [INA por sus siglas en inglés]. Si bien puede ser colocado en inspección secundaria y sujeto a un mayor escrutinio en su declaración, es probable que no se le niegue la admisión si la razón por la que no pudo regresar dentro de los 180 días y se debió a las restricciones del COVID-19. Esté preparado para demostrar que no pudo asegurar un vuelo de regreso desde su país de origen con evidencia de cancelaciones de vuelos y cierres de fronteras.
2. Estoy fuera de los Estados Unidos y no puedo regresar porque todos los vuelos han sido cancelados en mi país debido al COVID-19. ¿Tendré algún problema si regreso a los Estados Unidos despues de estar fuera más de un año (365 días) desde mi última salida?
La tarjeta de residencia (Formulario I-551) no es técnicamente válida para volver a ingresar a los EE. UU si ha pasado más de 1 año fuera de los EE. UU desde su última salida. Si su razón para no regresar estuvo relacionada con el COVID-19, debe solicitar una visa de residente que regresa (SB-1) en el Consulado de los EE. UU tan pronto como se vuelva a abrir al público y explicar que su incapacidad para regresar se debió al COVID -19 y esto estuvo fuera de su control. Pero aún así deberá demostrar que nunca abandonó la residencia permanente al demostrar que regresa de una visita temporal al extranjero, continuó manteniendo vínculos con los EE. UU. (es decir, mantuvo una residencia en los EE. UU., empleo en los EE. UU., presentó impuestos como residente de los EE. UU.) y / o su familia inmediata estuvo en los EE. UU. durante su ausencia) y que siempre tuvo la intención de reanudar su residencia permanente aquí en E.E. U.U..
3. ¿Qué sucede si el Consulado de los Estados Unidos rechazó la Visa SB-1, o no reanudó las operaciones lo suficientemente pronto, y he pasado más de 1 año en el extranjero desde mi última salida?
Si su tarjeta de residencia (Formulario I-551) no ha expirado, es posible que desee viajar directamente a los EE. UU. y explicar en el puerto de entrada que nunca abandonó la residencia permanente. Como se explicó en las preguntas 1 y 2, debe estar preparado para demostrar que su ausencia se debió a circunstancias fuera de su control (cierres de fronteras y cancelaciones de vuelos debido a COVID-19) y que mantuvo vínculos con los EE. UU. durante su ausencia. Si bien esto es más riesgoso que solicitar una visa SB-1, el funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza tiene la discreción de negarle o aprobarle el ingreso a los EE. UU. incluso sin una I-551 técnicamente válida. El funcionario de CBP puede pedirle que complete el Formulario I-193, Solicitud de exención de pasaporte y / o visa y requerirle pagar la tarifa requerida. En el caso de que el funcionario de CBP no le apruebe a los EE. UU., como residente permanente legal usted tiene derecho a que un Juez de Inmigración revise su caso para lo cual debe contratar un abogado para defender su ausencia si fue temporal.
4. Como resultado de no poder viajar de regreso a los Estados Unidos, ¿he ido más allá de la fecha de vencimiento de mi permiso de reingreso?
Las respuestas a las preguntas 2 y 3 son igualmente aplicables a alguien que se ha quedado más allá de la fecha de vencimiento del permiso de reingreso.
5. ¿Puedo intentar renovar el permiso de reingreso mientras estoy atrapado en el extranjero?
No. Solo puede solicitar un permiso de reingreso mientras se encuentra físicamente en los EE. UU.
6. ¿Cómo afectará mi capacidad de ser ciudadano fuera de los EE. UU. Por más de 180 días pero menos de 1 año?
Para naturalizarse, debe demostrar que ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante la mitad del período pertinente: 5 años o 3 años (si está casado con un ciudadano estadounidense durante 3 años), antes de la presentación de la solicitud N-400; 913 días y 548 días respectivamente. Cada día que pasa fuera de los EE. UU. puede interrumpir el tiempo que ya ha acumulado hasta que sea readmitido nuevamente en los EE. UU. y acumule más días. Si cuando salió de los EE. UU. ya había excedido la cantidad de días en los EE. UU. necesarios para que se naturalice, aún puede tener suficientes días para cumplir con el requisito a pesar de su ausencia prolongada.
Si está cerca de los términos de 913/548 días y probablemente tenga menos de la mitad del tiempo requerido de presencia física en los EE. UU. debido a su estadía forzada fuera de los EE. UU., entonces puede considerar presentar la solicitud N-400 desde el extranjero para congelar la presencia física requerida.
Si cumple con la prueba de presencia física, también debe demostrar que no rompió la continuidad de la residencia. Permanecer fuera de los EE. UU. durante más de seis meses, pero menos de un año, dará lugar a la presunción de que interrumpió la residencia continua, lo que puede refutar al demostrar que mantuvo su residencia y/o empleo en los EE. UU. y que los miembros de su familia inmediata permanecieron en los Estados Unidos. Si permaneció en el extranjero por un período continuo de más de 180 días, debe consultar con un abogado para evaluar su elegibilidad para la naturalización y orientación sobre cómo demostrar su residencia continua a pesar de esa ausencia.
7. Si puedo regresar a los Estados Unidos, pero quedaré atrapado fuera de los Estados Unidos por más de 1 año afectará mi capacidad para calificar para la ciudadanía?
Desafortunadamente, cualquier presencia física que se haya acumulado quedará eliminada, y deberá esperar 4 años y 1 día antes de poder presentar nuevamente el Formulario N-400, siempre que tenga la presencia física requerida como se discutió anteriormente, y también ha estado continuamente residiendo durante el período pertinente.
8. ¿Hay alguna excepción si no puedo cumplir con los requisitos de naturalización si me encuentro en el extranjero?
Si. Es posible que los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que trabajan en el extranjero para ciertas organizaciones no tengan que cumplir con el requisito de presencia física de residencia. La mayoría de las personas que hacen uso de esta excepción son cónyuges de ciudadanos estadounidenses que trabajan para una corporación estadounidense o su filial en el extranjero que se dedica al desarrollo del comercio exterior o el comercio de los EE. UU., pero consulte el Capítulo 4: Cónyuges de ciudadanos estadounidenses empleados en el extranjero del USCIS Manual de políticas para más detalles y otras excepciones.
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